Las multas por construcción ahora se definen por la gravedad de la infracción

Colonia Caroya 24 de mayo de 2020 Por Ariel Roggio
El Concejo Deliberante de Colonia Caroya aprobó un nuevo cuadro que califica los tipos de contravenciones en las obras y su valor de sanción. En la nota, el detalle.
obra clausurada

El Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya aprobó por unanimidad un Proyecto de Ordenanza que modifica las contravenciones a las Normas de Edificación.

En concreto, se aprobó la modificación del Artículo 59 de la ordenanza 575/90, que establecerá que las personas responsables de obras que estén en infracción y que no respeten las normas de edificación establecidas en las Ordenanzas vigentes, deberán pagar una multa de entre el 10 y el 100 por ciento del valor de la construcción que se haya ejecutado en infracción, según un criterio de “gravedad” preestablecido. 

Anteriormente, sin importar qué tipo de infracción era, la multa correspondía al 100 por ciento del valor de la construcción en infracción. Ese valor lo determinan los colegios profesionales mediante una fórmula.

En el caso de las infracciones que no estén contempladas en el cuadro de referencia, se dispondra de una sanción a criterio del Tribunal Administrativo de Faltas.

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Ariel Roggio

Periodista

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