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title: "Clausuraron un desarmadero por infracción a la Ley de Autopartes"
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description: "Está ubicado sobre Ruta 9, entre calles 124 y 128. Secuestraron mil vehículos y 20 camiones que no fueron removidos, ya que la investigación seguirá en los próximos días."
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date_published: "2019-04-16T20:36:00-03:00"
date_modified: "2019-04-16T20:54:00-03:00"
author_name: "Ariel Roggio"
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# Clausuraron un desarmadero por infracción a la Ley de Autopartes

![autopartes](/download/multimedia.normal.b78e32c1d4c7720b.6175746f7061727465735f6e6f726d616c2e706e67.png)

Un total de mil vehículos fueron secuestrados en la mañana de este martes en un megaoperativo en un desarmadero de Ruta 9 en jurisdicción de Colonia Caroya.

El Ministerio de Seguridad de la Nación y efectivos de la Policía de Córdoba.

En el predio se secuestraron mil autos y unos 20 camiones. Además, una numerosa cantidad de autopartes.

El desarmadero fue clausurado por infracción a la Ley 25761 que regula los procedimientos para el desguace de un vehículo.

De acuerdo a fuentes oficiales, no se habrían cumplido los métodos legales para el desarme de los rodados.

Los automóviles y camiones no se removieron del lugar y por el caso no hay detenidos.

El procedimiento va a continuar en los próximos días, aunque se aclaró que no son vehículos de procedencia dudosa.

De acuerdo a la información suministrada, todo empezó por una denuncia que derivó en una investigación conjunta entre la Fiscalía de Jesús María, la Departamental Colón y el Ministerio de Seguridad.

**¿Qué sanción establece la Ley 25.761?**

*El artículo 13 dice: "El que procediere al desarmado de un automotor con el objeto de utilizar sus autopartes, sin la autorización que establece la presente ley, será penado con multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado. Si se hiciere de ello una actividad habitual, la pena será de prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automotores y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores, e incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán penadas con prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) e inhabilitación especial de UNO (1) a TRES (3) años.*

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