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title: "Por 15 días se prohíben juntadas familiares y sociales en todo el país"
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description: "La medida publicada en el Boletín Oficial de la Nación rige desde hoy y hasta el 16 de agosto. Tampoco se podrán hacer eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con más de 10 personas."
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date_published: "2020-08-03T12:12:00-03:00"
date_modified: "2020-08-03T12:19:58-03:00"
author_name: "Ariel Roggio"
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author_bio: "Periodista"
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# Por 15 días se prohíben juntadas familiares y sociales en todo el país

![juntada](/download/multimedia.normal.bc37bff0fe3239d8.6a756e746164615f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La prohibición para las reuniones sociales en todo el país a partir de este lunes abarca eventos públicos o privados con hasta diez concurrentes, y reuniones en casas familiares con cualquier tipo de número de personas más allá de los convivientes.

Según los detalles del decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial, quedan prohibidos en todo el territorio nacional los "eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas".

Asimismo, no están permitidos los "eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente".

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**Nuevas disposiciones nacionales publicadas en el Boletín Oficial que rigen en todo el país hasta el 16 de agosto de 2020:**

Quedan **prohibidas** las siguientes actividades:

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia  
mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien  
respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser  
inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del  
cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas,  
en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta  
norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el  
distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse,  
preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo, salvo a lo establecido en el inciso 2.

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