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title: "Lo más importante del Decreto Nacional sobre las restricciones por la pandemia"
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description: "A menos de dos horas del inicio del \"confinamiento\" se publicó el DNU en el Boletín Oficial. Confirman el cierre comercial y de circulación a las 18. Se espera la adhesión oficial de Córdoba."
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date_published: "2021-05-21T22:27:00-03:00"
date_modified: "2021-05-21T22:43:23-03:00"
author_name: "Ariel Roggio"
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category_name: "Coronavirus"
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# Lo más importante del Decreto Nacional sobre las restricciones por la pandemia

**MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO ENTRE EL 22 DE MAYO Y EL 30 DE MAYO DE 2021 Y LOS DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021:**

- Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.

- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras, siempre en cercanía a sus domicilios.

- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular.

- En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

- La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

**EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO:**

Quedan exceptuadas de las restricciones previstas y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes; que deban atender una situación de fuerza mayor; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario. Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

**OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO:**

Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

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