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Sinsacate declaró obligatorio el uso de barbijos

La medida regirá desde el lunes 13 de abril y abarca a la administración municipal y a espacios de circulación de personas, como supermercados, almacenes, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros. Es el primer municipio de la región en reglamentarlo.

Coronavirus10 de abril de 2020Ariel RoggioAriel Roggio
carlos ciprian

El Intendente de Sinsacate, Carlos Ciprián, firmó el Decreto que establece la obligatoriedad del uso de barbijos o tapabocas en espacios de circulación pública.

Es el primer municipio de la región que difunde la decisión después de una semana en la que se anunció que la medida sería consensuada regionalmente.

Sin embargo, por ahora es Sinsacate el único que se expresó de manera contundente sobre el uso obligatorio, imitando a varias provincias y localidades que ya lo reglamentaron.

La medida entra en vigencia desde el lunes 13.

Este es el texto del Decreto:  

Art.1º: ESTABLECESE la obligatoriedad de la utilización de mecanismos de protección nasal y bucal (barbijos, protectores faciales o tapaboca) en todo el ámbito de la Administración Pública Municipal, mientras ello se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente. 

Art.2º: ESTABLECESE la obligatoriedad, en todo el territorio de la localidad de Sinsacate y mientras ello se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente, de la utilización de mecanismos de protección nasal y bucal (barbijos, protectores faciales o tapaboca), en todo lugar de circulación pública y/o espacio donde concurra el público en general, tales como Oficinas públicas o privadas, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, siendo esta enumeración meramente enunciativa. 

Art.3º: RECOMIÉNDESE a la población en general a extremar las medidas de cuidado y protección personal, la higiene y el respeto a las distancias establecidas como principales medidas de seguridad; así como también a utilizar las medidas de protección establecidas en el artículo 1° del presente, en casos de interacción o cercanía con otras personas fuera de su hogar. 

Art.4°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 13/04/2020. 

Art.5°: COMUNÍQUESE, publíquese, Dese al Registro de Decretos y archívese.

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