Cambios en la ordenanza de espectáculos: "afters" prohibidos y "quintas" legisladas

27 de diciembre de 2023 Por Ariel Roggio
Por dos fiestas ocurridas a fines de noviembre y principios de diciembre, el Área de Comercio y los concejales trabajaron en modificaciones para que no haya puntos "grises" en la normativa.
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Por dos fiestas ocurridas a fines de noviembre y a mediados de diciembre, los concejales aprobaron cambios en la ordenanza que regula los espectáculos públicos.

Uno de los puntos está relacionado con los “afters”.

Si bien la legislación establece que los espectáculos deben finalizar a las 5 de la madrugada o a las 6, en algunas fechas excepcionales, nada estaba escrito sobre fiestas que comienzan a esa hora y que podrían durar hasta el mediodía si nadie “pisa el palito” y los inspectores no se enteran.

Por ese motivo, los ediles incorporaron el siguiente artículo: “Prohíbase la realización de espectáculos públicos con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y la concurrencia de público en el horario comprendido entre las 5 (ó 6, según el caso) y las 12”.

Para este año, el cambio llegó tarde: los jóvenes ya organizaron sus despedidas y algunas terminaron con actas labradas por los inspectores municipales.

Entre los “considerandos”, el Cuerpo Legislativo asegura que la extensión del horario de diversión “resulta perjudicial para la salud, seguridad e integridad física de los jóvenes” y que “de ninguna manera se intenta coartar el derecho de aquellos empresarios que invierten en los diferentes rubros estipulados en la Ordenanza como locales de diversión nocturna”. 

Por el contrario, “se intenta desde el Estado concientizar a los mismos y apuntar hacia un empresariado local con responsabilidad social a la hora de recibir a quienes concurren a sus locales comerciales”.

 Por otra parte, se incorporó la figura de “quintas” como espacios pasibles de habilitación comercial para eventos.

Ante el furor de hacer fiestas en lugares de la zona rural, que originalmente se adaptaron al turismo o a encuentros sociales, el Concejo Deliberante también se encontró con la obligación de legislarlos.

Uno de los artículos prevé que, a los fines de otorgar habilitación comercial, “y teniendo en cuenta posibles conflictos de vecindad, podrá exigir la firma de conformidad de los vecinos en un radio de 200 metros del establecimiento que se pretende habilitar”.

También incluye todo lo que se exige al resto de los salones o clubes: plan de evacuación autorizada por Bomberos, Póliza de Seguro, cobertura médica, contratación de adicionales de la Policía y recaudos por ruidos molestos.

Ariel Roggio

Periodista

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