
El Castillo de la gente
La Municipalidad de Colonia Caroya avanza en la expropiación del Castillo de Guyón.
Lo hizo mediante una Declaración que aprobó el Concejo Deliberante de la ciudad para autorizar al Ejecutivo a realizar todos los trámites correspondiente para obtener el predio.
Se trata de una superficie de 2,7 hectáreas que ya fue declarada "Reserva Parque Urbano" para impedir que no se lotee. Ahora van por la poseción del lugar.
El sitio ya fue tasado oficialmente: cuesta 4,4 millones de pesos que serán aportados por la Provincia de Córdoba. Es decir, la Municipalidadse hace de un lugar único sin poner dinero.
¿Qué dice la ordenanza?
ARTICULO 1º CALIFICASE de utilidad pública y objeto de expropiación por esta Municipalidad, en los términos del artículo 76 ° de Ia Carta Orgánica Municipal, el inmueble ubicado dentro del Éjido Municipal de Colonia Caroya, descripto como: una parcela de terreno de 135, 77 m. (ciento treinta y cinco metros con setenta y siete centimetros) de frente por 200 m. (doscientos metros) de fondo, haciendo una superficie total de 27. 154, 00 m2. (veintisiete mil ciento cincuenta y cuatro) metros cuadrados ; la cual colinda al N. O. con terreno de Fortunato y G. Rizzi ; al E. con Lote 3 ; al N. E. con Lote 1 ; y al S. O. con la Avenida San Martin.
Dicho inmueble, se encentra inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre de los titulares registrales "Antonio A. Guyón, Nélida Guyón de Mariano (Sucesión) y Guillermo Guyón".
ARTICULO 2°: DETERMINESE como utilidad pública del inmueble expropiado conforme el artículo 1 ° de la presente ordenanza, su incorporación al dominio público municipal con destino a PARQUE PUBLICO, de uso y disfrute de toda la población, cuyas características de parquización y desarrollo serán determinadas por el Departamento Ejecutivo vía reglamentaria.
También podrá afectarse una menor parte del total de la superficie expropiada para apertura de calles públicas y para loteo urbano con destino a viviendas; previa sanción de una ordenanza especial por parte del Concejo Deliberante que contempfe estas dos últimas posibilidades.-
ARTICULO 3 °: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos y gestiones administrativas, económicas y, en su caso, iniciar accionesjudiciales que correspondan, conforme la iey Provincial, para la materialización de la expropiación dispuesta por la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: IMPUTASE al Presupuesto General de Gastos y Recursos del corriente año, el importe correspondiente a la indemnización por la expropiación dispuesta y todo otro gasto necesarios que importen la materialización de la expropiación dispuesta en esta Ordenanza.


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