Certificado Único de Circulación: quiénes deben tenerlo y cómo se tramita

Coronavirus 07 de abril de 2020 Por Giuliana Brollo
Rige para aquellas personas habilitadas a seguir realizando sus actividades, según lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia. Se realiza de manera online. En la nota, todos los detalles.
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A partir de esta semana comenzó a regir el Certificado Único para Circulación.

Lo tendrán que presentar aquellos que realicen algunas de las actividades que están dentro de las exceptuadas por el decreto de necesidad y urgencia.

Se realiza de manera online, ingresando a: www.tramitesadistancia.gob.ar

Los pasos a seguir son sencillos. Al finalizar, se otorgará un número de expediente que permitirá visualizar e imprimir el permiso. 

Los únicos obligados a tramitar el certificado son:

1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

2. Personal afectado a obra pública.

3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6. Servicios de lavandería.

7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de combustibles, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
 
Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

15. Servicios postales y de distribución de paquetería.

16. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.  

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