
Defensa Civil de Colonia Caroya está detectando nuevos casos de Covid
En los últimos días comenzaron a crecer los números positivos en la zona. Según las autoridades del área, hay uno o dos contagiados por día luego de meses de cifras bajas.
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En una tensa sesión, con los empleados municipales movilizados, el oficialismo avaló el proyecto presentado por el Intendente Luis Picat. Qué dice la ordenanza.
Coronavirus24 de abril de 2020En una tensa sesión, con fuertes cruces entre el oficialismo y la oposición, el Concejo Deliberante aprobó con seis votos a favor contra tres negativos, la ordenanza de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Social en la ciudad de Jesús María.
Los ediles sesionaron en el edificio municipal con el ruido de los bombos y tambores del Sindicato de Trabajadores Municipales de fondo.
Los empleados fueron a reclamar por las condiciones que establecía el proyecto con algunas desventajas para el personal.
Del proyecto difundo durante la semana, se quitaron los artículos que disponía que podía poner en garantía inmuebles del uso privado del municipio y la venta de inmuebles.
También se quitó la parte que proponía quitar horas extras al personal.
En otra ordenanza, se prorrogó por 30 días el pase a planta permanente de 41 agentes, decisión que se había firmado el 7 de febrero.
ORDENANZA DE EMERGENCIA:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JESUS MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1°.- DECLÁRESE la EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y SOCIAL en todo el ámbito de la Ciudad de Jesús María.
Art. 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza se aplicará a todo el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y, en cuanto resulte pertinente, al Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, y toda otra que esté dentro de la órbita del Estado Municipal, con vista a sus autoridades; comprendiendo por tanto, la totalidad de los servicios que el Municipio preste en forma directa, indirecta o descentralizada, abarcando entes o personas jurídicas de las que sea parte a tal fin y a la actividad de todo orden actualmente a su cargo, la totalidad de las relaciones económicas, jurídicas, laborales, contractuales y/o de cualquier tipo en las que el Municipio sea parte, no obstando a la aplicación de esta Ordenanza los contratos en curso de ejecución o cumplimiento.
La enumeración de entes, personas o situaciones precedentemente efectuada, lo es sólo a título enunciativo y no debe entenderse como excluyente de toda otra actividad o forma administrativa en que el Municipio sea parte.
Art. 3º.- PLAZO: La presente Ordenanza tendrá un plazo de vigencia de 120 (Ciento Veinte) días contados a partir de su promulgación, pudiendo ser prorrogada por menor y hasta igual término por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos por la misma, con la debida fundamentación y con conocimiento del Concejo Deliberante.
Art. 4°.- OBJETIVOS: Los objetivos generales de la presente Ordenanza son:
1) Atender a los efectos consecuentes de la Pandemia Coronavirus - COVID–19;
2) Preservar la salud de los ciudadanos de Jesús María y asistir en la emergencia sanitaria, económica, financiera, administrativa y social;
3) Equilibrar el flujo de ingresos y egresos municipales, a fin de evitar un desequilibrio económico financiero de las cuentas públicas como consecuencia de la situación que origina la presente Ordenanza;
4) Reorganizar funcional y administrativamente al Municipio y a su personal, a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en la gestión Municipal;
5) Garantizar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Municipio;
6) Contener el gasto público municipal y afectarlo a prestaciones esenciales;
7) Obtener mayor celeridad en la actuación municipal.
Art. 5°.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias vigentes, sin modificar el monto del Presupuesto vigente, así como a tomar las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia, debiendo informar de ello al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas dentro del término de 5 (cinco) días hábiles de efectuadas las mismas.
Art. 6°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de todo tipo con instituciones públicas y/o privadas, entidades intermedias, asociaciones civiles, organizaciones sin fines de lucro, que permitan implementar proyectos y acciones mediante el aprovechamiento de bases de datos, recursos institucionales, tecnológicos, técnicos y de infraestructura en el marco de una respuesta integral a la emergencia sanitaria, económica, financiera, administrativa y social.
Asimismo y, a los fines de acceder a facilidades de pago y/o cualquier otro recurso financiero, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a las leyes , Decretos, Resoluciones y todo otro instrumento legal que dicte el Estado Nacional o Provincial.
Art. 7°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar toma de créditos bancarios o de cualquier otra naturaleza. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá constituir en garantía de dichos créditos, hasta un cinco por ciento (5%) de la coparticipación que al Municipio corresponda percibir de la Provincia, y los derechos crediticios que para la Municipalidad resulten del régimen de regularización de deudas que al efecto determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 8°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados , cambios de dependencias o tareas , eliminación y/o suspensión de reemplazos interinos, modificación de horarios ya sea mediante reducción o desdoblamiento de los mismos, y toda otra medida que juzgue conveniente para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la emergencia que se declara por la presente Ordenanza y por la Ordenanza N° 3987.
A tal fin, todos los agentes municipales, independientemente de las tareas que habitualmente desempeñen, podrán ser convocados con obligación de prestación de servicios, de acuerdo a los criterios dispuestos por el funcionario de la Secretaría de la cual dependan y de acuerdo a las necesidades que demande la situación de emergencia.
Quedarán exceptuados de tal medida los agentes que se encuentren gozando de licencias por encontrarse comprendidos en la población indicada como de riesgo con relación al contagio de COVID-19 y hasta que cesen definitivamente las medidas preventivas que motivaron la licencia.
Art. 9°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender por el plazo de 120 (Ciento Veinte) días contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza la ejecución de todo acuerdo previamente efectuado por el Municipio con entidades de cualquier tipo, que impliquen una erogación económica, excepto que el Departamento Ejecutivo Municipal entienda que se encuentra asegurado el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Art. 10°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente Ordenanza.
Art. 11°.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con sus proveedores o terceros con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, que se encuentren en curso de ejecución. Dicha revisión a la cual se faculta, implica la posibilidad de suspender, modificar, anular o rescindir las contrataciones en cuestión en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de Asesoría Letrada.
Art. 12°.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar y/o renegociar las deudas con acreedores particulares, proponiendo nuevas fechas de vencimientos y modalidades de pago, conforme a la proyección de ingresos del Municipio.
Cuando dicha compensación y/o renegociación lo sea con acreedores por prestaciones de servicios públicos, en ningún caso se podrá interrumpir la prestación del servicio de que se trate.
Art. 13°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de moratorias para el pago de tasas y contribuciones que se hallen vencidas al día 31 de Marzo del año 2020, con la reducción de intereses que juzgue oportuna.
Art. 14°.- PROCESOS JUDICIALES: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a formular transacción o cualquier otro tipo de acuerdo respecto de las obligaciones que se encuentren en proceso de tramitación judicial, o que ya cuente con sentencia firme, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Las sentencias y/o laudos arbitrales anteriores a la promulgación de la presente Ordenanza que no hubieren sido ejecutados totalmente, como así también las que se dicten dentro del plazo de vigencia de la emergencia declarada, no podrán ser ejecutadas hasta la expiración de la misma cuando fueren de contenido económico.
Art. 15°.- SUSPÉNDASE por el término de vigencia de la presente Ordenanza toda disposición municipal que se le oponga.
Art. 16°.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
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Desde el 1º de junio, en Jesús María la inmunización se traslada al centro de salud de calle Almafuerte (ex Imei) y dejará de funcionar en el Anfiteatro. En Colonia Caroya continúa la aplicación de dosis en los dispensarios.
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Perteneció a la familia Copetti y tendría más de 200 años. Hay relatos sobre las plegarias que le rezaban al Santo por las fuertes tormentas en el viaje en barco de Europa a Argentina.
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