Descarga la App "RadioComunicar" para llevar la Radio y el Canal 907 en VIVO en tu celular y a todos lados.                                            Descargas App

Click Aquí                                                                  Click AquíAñadir un título (1)

Lo más importante del Decreto Nacional sobre las restricciones por la pandemia

A menos de dos horas del inicio del "confinamiento" se publicó el DNU en el Boletín Oficial. Confirman el cierre comercial y de circulación a las 18. Se espera la adhesión oficial de Córdoba.

Coronavirus21 de mayo de 2021Ariel RoggioAriel Roggio

MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO ENTRE EL 22 DE MAYO Y EL 30 DE MAYO DE 2021 Y LOS DÍAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021:

 - Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.

 - Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras, siempre en cercanía a sus domicilios.

 - Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular.

 - En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

- La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO:

Quedan exceptuadas de las restricciones previstas y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes; que deban atender una situación de fuerza mayor; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones; supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario. Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO:

Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

Te puede interesar
Lo más visto
Sin título

La escuela Ortiz de Ocampo celebra 150 años

Ariel Roggio
Jesús María01 de julio de 2025

Fue creada el 2 de julio de 1875 y este miércoles hará el acto central con presencia de autoridades provinciales. El jueves se inaugura una muestra histórica en el Museo de la Ciudad de Jesús María.