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Domingo de elecciones: informate antes de ir a votar

En esta nota, todos los detalles sobre la votación de cargos provinciales, departamentales y locales. ¿Qué autoridades se eligen? ¿Dónde consulto el padrón? ¿Quiénes pueden votar? ¿Qué documento es válido para hacerlo?

Elecciones 202308 de mayo de 2019Giuliana BrolloGiuliana Brollo
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Este domingo 12 de mayo son las elecciones para cargos provinciales, departamentales, legisladores , tribunos de cuentas y, en algunas casos, intendentes o jefes comunales.

El sufragio se realizará en las escuelas designadas, a través de la Boleta Única. Repasamos algunas preguntas frecuentes a tener en cuenta antes de ir a votar.

¿Cuál es el horario de votación?

De 8 a 18, momento en que cierran las mesas de escrutinio. 

¿Qué autoridades se votan?

En toda la provincia de Córdoba se votará: 

  • Gobernador y vicegobernador 
  • Legisladores por Distrito Único (44 titulares y 22 suplentes) 
  • Legisladores Departamentales (1 titular y 1 suplente) 
  • Miembros del Tribunal de Cuentas 

En algunas ciudades se votará:

  • Intendente y Concejales 
  • Miembros del Tribunal de Cuentas 
  • Presidente Comunal y miembros de la Comisión Comunal 
  • Miembros del Tribunal de Cuenta 

¿Quiénes pueden votar?

Pueden votar única y exclusivamente quienes figuren en el padrón electoral (argentinos) o en la lista de electores extranjeros (extranjeros). La edad mínima requerida es de 16 años. Es opcional para quienes tienen entre 16 y 18 años, y para aquellos mayores a 70 años.

¿Dónde se consulta el padrón electoral?

Tanto el padrón electoral definitivo (argentinos) como la lista de electores extranjeros pueden consultarse en este enlace.  

¿Qué documento es válido para votar?

Es válido para votar el documento que figura en el padrón electoral o uno posterior a éste siempre que sea el último ejemplar emitido (nunca una versión anterior con el que figura en el padrón, o que figure tachado en tinta roja). 

Son documentos habilitantes: 

  • Libreta de Enrolamiento 
  • Libreta Cívica 
  • Documento Nacional de Identidad
  • Los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del documento con el que figuran inscriptos en el registro provincial de electores extranjeros.

¿Qué constancia de votación recibiré?

Un recibo troquelado con la firma de la autoridad de mesa.

¿Cómo votan las personas ciegas?

Mediante plantillas idénticas a la Boleta Única de Sufragio (BUS), en papel y alfabeto Braille, con ranuras sobre los casilleros. De no saber leer Braille, podrá hacerse acompañar por una persona de su confianza.

¿Cómo votan las personas con discapacidad motriz?

Para el caso de personas con discapacidad, si la mesa está ubicada en una planta de difícil acceso, deberán trasladar la urna a la planta baja para que el elector pueda emitir su voto. Para el caso de que hubiera algún elector con una discapacidad que le impida ejercer el voto, el presidente de mesa deberá acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la introducción de la Boleta Única de Sufragio (BUS) en la urna.

En caso de trabajar ese día, ¿puedo solicitar un permiso a mi empleador para ir a votar?

Puede solicitar a su empleador una licencia especial que será de carácter obligatorio y no debe tener otro límite en el tiempo que el que requiera el trabajador para votar. No se aplicará deducción alguna del salario ni ulterior recargo o compensación de horario.

¿Quiénes podrían no votar o estar exentos?

  • Los menores de 18 y los mayores de 70 años; 
  • Los jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial; 
  • Los que ese día se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el  alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán justificarlo ese mismo día ante la autoridad policial más próxima, que le emitirá un certificado. 
  • Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Deberán justificarlo por médico de establecimiento sanitario público, y en ausencia de éstos, por médicos particulares. En caso de resultar necesario incluso podrá solicitar un médico a su domicilio para certificar. 
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de servicio. 

¿Cuáles son las sanciones por no votar y no haberlo justificado?

Aparecerá en el registro de infractores al deber de votar y se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitará para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección.

¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?

En principio no, solo con autorización del Tribunal Electoral Provincial.

¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?

Desde las cero horas (0:00 hs) del día de los comicios y hasta tres horas después de culminado.

 

Nota relacionada: Escuelas habilitadas en la región para votar 

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