Sitios con malezas de más de 30 cm de alto ya están en infracción
El Concejo Deliberante aprobó en sesión extraordinaria una nueva ordenanza sobre desmalezado que cambia las condiciones que se mantenían hasta ahora.
La gran modificación está en la altura de las malezas: hasta la semana pasada se consideraba infracción si superaban los 50 cm, pero con la legislación actualizada, es a partir de los 30 cm.
El proyecto fue armado por el propio Intendente con el fin de agilizar los procedimientos, establecer valores de multa por reincidencia y evitar los numerosos reclamos vecinales durante esta época.
La limpieza de los sitios baldíos es un tema que concentra el 10 por ciento del total de reclamos durante el verano.
También obliga a los frentistas a mantener limpias las ochavas, y las bocacalles hasta el puente, alcantarilla o vado que haya en la esquina -en la parte que le corresponde a cada inmueble- y las acequias y canales de riego.
Si los agentes detectan la infracción, se intimará al propietario a que en tres días realice el trabajo de limpieza. Caso contrario, es la cuadrilla de desmalezadores la que interviene para limpiar.
En situaciones de necesidad y urgencia que pueden llegar a afectar las condiciones de salubridad de la población, las autoridades pueden pedir hasta una orden de allanamiento.
Las multas van desde los 3 mil hasta los 30 mil pesos dependiendo de la reincidencia en la misma infracción.
Multas.
ARTÍCULO 18º: En los casos constatados como “Inmueble en estado irregular” , de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, condenará a los sujetos responsables al pago de una MULTA, según la siguiente modalidad:
a) VEREDAS, OCHAVAS, PUENTES Y/O ALCANTARILLAS, ACEQUIAS Y CANALES DE RIEGO:
1. PRIMERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 25 (veinticinco) litros de nafta (95 octanos RON).-
2. SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 50 (cincuenta) litros de nafta (95 octanos RON).-
3. TERCERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 100 (cien) litros de nafta (95 octanos RON).-
4. MÁS DE TRES (3) INFRACCIONES: Multa equivalente en pesos a 150 (ciento cincuenta) litros de nafta (95 octanos RON).-
b) INMUEBLES:
1. PRIMERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 50 (cincuenta) litros de nafta (95 octanos RON).-
2. SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 100 (cien) litros de nafta (95 octanos RON).-
3. TERCERA INFRACCIÓN: Multa equivalente en pesos a 200 (doscientos) litros de nafta (95 octanos RON).-
4. MÁS DE TRES (3) INFRACCIONES: Multa equivalente en pesos a 500 (quinientos) litros de nafta (95 octanos RON).-
Además, el frentista debe pagar el servicio si es que la Municipalidad interviene: actualmente, la Tarifaria establece que es de 8 pesos por m2.