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El Concejo Deliberante de Jesús María aprobó el Presupuesto 2016

Asciende a 278 millones de pesos. La ordenanza General Impositiva y la Tarifaria fueron aprobadas por mayoría. Los ediles opositores rechazaron la creación de un nuevo tributo para financiar obras en el río.

Jesús María16 de diciembre de 2015Belén SalvatierraBelén Salvatierra

El Concejo Deliberante de Jesús María aprobó por unanimidad en segunda lectura el proyecto de ordenanza del Presupuesto 2016. 

El Ejecutivo prevé en concepto de ingresos y gastos un total de 278 millones de pesos. 

Aunque los nueve ediles le dieron el visto bueno al proyecto, desde la oposición plantearon que algunas asignaciones de recursos no estaban claramente especificadas. 

Es el caso de Mario Bosco, del bloque Unión por Córdoba, que manifestó estar en desacuerdo con "la cuenta de Servicios Generales", para la cual se asignan 20 millones de pesos. "No está desglosado por ítem, y eso se presta para mucha confusión", afirmó. 

Por su parte, Luis Picat del bloque radical,  también planteó la falta de explicitación de esa partida en el proyecto elaborado por el Ejecutivo. 

Entre otras observaciones, el radicalismo cuestionó el "aumento en sueldos de personal contratado", ya que se estiman seis millones para el pago de remuneraciones a los obreros que están a cargo de las obras del río.

Por último, Picat sugirió ante el cuerpo legislativo que para el próximo año se le solicite al Departamento Ejecutivo una mejor presentación del Presupuesto para lograr una clara interpretación de los ingresos y egresos de recursos. 

Impositiva y Tarifaria 2016

El incremento en las tasas municipales para el próximo año será de un 28 por ciento. 

La Tarifaria contempla la creación del "Fondo para el mantenimiento, conservación, recuperación, y/o mejoramiento del río Guanusacate", por el cual los vecinos deberán tributar entre 40 y 80 pesos por mes, dependiendo la zona donde residan. 

Por ejemplo, los frentistas de Sierras y Parques deberán aportar 40 pesos y los barrios con mejores servicios pagarán la tasa mas alta, tal es el caso de Barrancas. 

Con este nuevo tributo, el municipio estima recaudar alrededor de 5 millones, ya que el promedio de cumplimiento del pago de tasas de los vecinos es de un 70 por ciento. Esos recursos tendrán como fin específico la concreción de obras en el río. 

Si bien, los concejales aprobaron por mayoría la tarifaria e impositiva, la oposición votó en contra. Entre los fundamentos, está el rechazo a la creación del nuevo tributo para los vecinos.  

Las objeciones del radicalismo

En la sesión del Concejo Deliberante los ediles radicales presentaron una nota expresando sus disconformidades:

1) Estamos de acuerdo con el aumento establecido de las tasas, tienen correlato con lo que sucede en otros municipios, y sobre todo con el contexto inflacionario del pais.

2) No estamos de acuerdo con el Art. 119° de la Tarifaria, ni tampoco con el Art 285° de la Impositiva, que establece el cobro de un nuevo impuesto destinado al mantenimiento, conservación, recuperación, y/o mejoramiento del cauce y/o riberas del Rio Guanusacate, debido a:

- Entendemos que el costo total para el año 2016 asignado a este rubro es de doce millones de pesos, de los cuales ya están presupuestados en ingresos nueve millones por parte del gobierno provincial, y que el resto se puede absorber redistribuyendo otras partidas de egresos y siendo más conservadores en gastos y más eficientes en cobranzas.

-Creemos que la solución no está dada por los cinco millones que se pretenden recaudar (que solo representan el 1,9% del presupuesto total), sino por un plan maestro integral, con obras que en un año puedan prevenir futuras crecientes, el cual debe ser acompañado por una suma mayor, que debe ser en principio solventada por el gobierno provincial, o por la asistencia del gobierno nacional, aprovechando las buenas relaciones del partido gobernante, y sino a través de una herramienta crediticia.

- Debido al escaso tiempo de estudio y consulta, entendemos que el tributo que se pretende implementar es un impuesto, cuyo hecho imponible (art. 119 Ord. Tributaria), es coincidente con el del impuesto inmobiliario provincial (art. 159 y 160 del Código trib. Provincial Ley 6006), el cual es percibido por el Municipio mediante la coparticipación Municipal, por lo que el mismo sería en principio inconstitucional.

 

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