La Marcha de la Gorra y el nuevo Código de Faltas

Policiales 04 de diciembre de 2015 Por Álvaro Vucovich
Estas dos últimas semanas sucedieron importantes acontecimientos que se traducen en una modificación sustancial en el sistema penal de la Provincia de Córdoba originada en el reclamo social de importantes sectores respecto al accionar y las prácticas de la fuerza policial avalada por sentencias dictadas por jueces provinciales que corroboran las denuncias sociales.

A fines de noviembre en la ciudad de Córdoba se llevó a cabo la novena “Marcha de la Gorra”, convocada por distintas agrupaciones sociales, políticas, juveniles y barriales de Córdoba, en protesta por el accionar ilegal de la policía de la Provincia de Córdoba en contra de determinados grupos sociales, reclamando la derogación del Código de Faltas que es la ley provincial que se utiliza como herramienta o instrumento por las fuerzas policiales para detener muchas veces sin causa a jóvenes pobres, o por el simple hecho de no portar su DNI, práctica más conocida como detención por “portación de rostro”, bajo la ambigua figura legal del “merodeo”, entre otras figuras legales cuestionables. Además se cuestionaba allí la práctica de las “razzias” policiales, es decir, operativos sorpresivos de saturación sobre barrios enteros de la ciudad, con gran cantidad de policías que copan el lugar, en donde se llevan a cabo detención masivas de personas.

La denominada “Marcha de la Gorra" cada vez cuenta con mayor convocatoria, estimándose la última en  alrededor de veinte mil personas. Cuenta además con mayor apoyo de diferentes sectores de la sociedad, tanto políticos, académicos y estudiantiles.

              Al mismo tiempo que la prensa daba cuenta de esta masiva manifestación pública, en ese misma semana se conocieron los fundamentos de la sentencia a tres años de prisión efectiva en contra del Comisario Pablo Marquez, en la cual se comprobó que el acusado ordenaba a sus policías subordinados que realizaran detenciones arbitrarias a los fines de engrosar las estadísticas. Se consideró probado que el comisario ordenaba a sus subordinados que realizarán aprehensiones de ciudadanos, “aún sin causa”, mediante la aplicación de distintas figuras del Código de Faltas (Ley 8431). De esta forma, buscaba generar frente a sus superiores y a la ciudadanía en general “una impresión de eficiencia y efectividad”, a sabiendas de que las órdenes que impartía “eran ilegales por violentar las normas que regulan la materia”. Además de las pruebas receptadas en el juicio surgiría que desde la “superioridad” máxima, se ordenaba estas prácticas, lo que se ordenó que sea investigado.
               En el mismo sentido indicado otro Juez, en mayo de este año, avaló las denuncias sociales, en una sentencia dictada con motivo de un “habeas corpus correctivo” interpuesto por el profesor de derecho Hugo Seleme , resolvió que las prácticas de saturación de determinados barrios con fuerte ocupación territorial, conocidos como “razzias” eran ilegales y le ordenó a la Policía de la Provincia y al Ministerio de Seguridad cesar con esta práctica ilegal y violatoria de los derechos constitucionales.

               Este magistrado resolvió que  "ha habido un exceso y una errónea aplicación del Código de Faltas, lo que ha llevado a detenciones arbitrarias".

                Además de las resoluciones judiciales mencionada, otros hechos dan verosimilitud a las quejas y reclamos sociales:

En la Justicia Federal de Córdoba se encuentra en trámite una causa judicial en donde la mayoría de los integrantes de la División Drogas Peligrosas de la Policía Provincial están imputados, algunos de ellos detenidos, por armar causas por tráfico de estupefacientes en contra de ciudadanos de Córdoba.

                También es conocido que el jefe de la repartición de armamentos de la Policía está detenido por presumiblemente sustraer más de setenta pistolas y venderlas a delincuentes, en una causa que se encuentra en plena investigación.

                Todas estas circunstancias presionaron a los legisladores a que este último miércoles finalmente dieran sanción al proyecto de ley que modifica el Código de Faltas, el que ahora se denomina “Código de Convivencia”, en el sentido reclamado, convirtiéndose en un cuerpo legal más respetuoso de las garantías constitucionales y los derechos humanos.

                Principales Modificaciones

                Brevemente resalta que el nuevo Código de Convivencia, que es la ley que aplicará la Policía de la Provincia de Córdoba para intervenir, que de ahora en más ya no será el Comisario o el SubComisario quien será el Juez de Faltas que aplicará o no la sanción a los hechos investigados, lo que resultaba absolutamente inconstitucional por violar el derecho a un juez independiente e imparcial, pues la fuerza policial era Juez y parte al mismo tiempo. Desde abril de 2016, serán jueces los Ayudantes Fiscales de las Unidades Judiciales, funcionarios judiciales pertenecientes al Ministerio Público, quienes resolverán las causas contravencionales. Esto significa un gran avance.   Además, de ahora en más, la detención preventiva, es decir, el tiempo máximo que ‘puede permanecer una persona detenida en la Comisaría hasta la sentencia no podrá exceder las 8 horas, representando un gran avance, pues hasta la actualidad era práctica común que las personas permanecieran detenidas preventivamente sin sentencia hasta las 72 hs., a veces, muchos mas días. De ahora en más, a las 8 hs de ser detenido una persona deberá recuperar la libertad si el juez no resolvió su causa ni dictó sentencia.

                Otra modificación importante, constituye que a toda persona detenida se le brindará la asistencia y la defensa pública, para controlar y garantizar el cumplimiento de sus derechos y garantías, lo que constituye un gran avance con relación al antiguo Código de Faltas.

                Además, los menores de 18 años no podrán permanecer alojados en sede policial.

                La figura del “Merodeo” se sustituyó por la figura de “Actitud Sospechosa”, precisando en la ley cuando se considera que existe esta situación para restare discrecionalidad a la fuerza policial en la interpretación de esta sitaucón.

                Deja de ser una falta la mendacidad, la prostitución en la vía pública, y el consumo de bebidas alcoholicas en lugares públicos.

                Sin embargo, se crearon nuevas faltas, tales como agredir o insultar a docentes, y se legaliza el derecho de admisión, considerándose una falta la permanencia en un lugar pública o de acceso público en contra de la voluntad del dueño o titular del lugar, por lo que podrá intervenir la fuerza policial en estos casos.

                Los “trapitos” o “naranjitas” también están contemplados. El cobro compulsivo en contra de la voluntad de las personas por personas no habilitadas para cobrar por cuidar coches constituye una falta penada por la ley.

                Por último, y lo que puede desatar una polémica, se crea como delito penado con pena de arresto, circular en motocicleta sin casco o sin la documentación pertinente.

                Las modificaciones al Código de Faltas representan un importante avance en la dirección de un sistema policial más democrático y compatible con los derechos y garantías constitucionales, respetuoso de los derechos humanos.

                Se necesitará una amplia capacitación y educación de la fuerza policial para hacer efectivo en las prácticas reales de la fuerza el cumplimiento de la nueva normativa, como también será necesario que se asigne el presupuesto necesario para crear el cuerpo de defensores y Jueces de faltas correspondientes.

                Una sociedad atenta y jueces probos pueden producir importantes avances.

 

Abogado Alvaro Vucovich

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