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La torre que fue frenada hace 45 días ya tiene toda la documentación en regla para instalarla definitivamente en el lote colindante al Lote XV Norte. El lunes 3 de febrero habrá una audiencia pública antes de darle la factibilidad.
Colonia Caroya28 de enero de 2020La antena que comenzó a levantarse el 11 de diciembre pasado a metros del Lote XV y que fue clausurada por no tener la documentación en regla, ahora completó los trámites y está en condiciones de obtener la factibilidad.
Se trata de una torre que se erige "a medias" en el lote entre calles 40 y 96 y entre Pedro Patat y calle 34. Está dentro de un terreno privado.
Una empresa comenzó a armarla y puso dos de los cuatro tramos previstos. La Subsecretaría de Control y Fiscalización frenó todo y exigió que para seguir deberían tener toda la documentación.
En estos 45 días hicieron los trámites legales, pero antes de la factibilidad final debe hacerse una audiencia pública.
Será el lunes 3 de febrero a las 12:00 en el edificio municipal.
Es el primer proyecto de instalación de antena de telefonía que cumple con los requisitos legales después de 20 años para el centro de Colonia Caroya.
Todos los anteriores intentos fueron frenados por violar la ordenanza vigente.
La ordenanza sancionada en 2017 dice sobre las antenas permitidas en Zona Rural: Pedestales o estructuras portantes hasta cuarenta y cinco (45) metros de altura desde el nivel del suelo, salvo disposiciones contrarias por razones de navegación aérea. No podrán estar instaladas a menos de doscientos metros (200 mts.) de distancia de asentamientos urbanos individuales o colectivos, ni a una distancia que comprometa estructuras eléctricas existentes.
EL DECRETO QUE CONVOCA A AUDIENCIA:
DECRETO N°028/2020
VISTO:
Los expedientes N°620190076 y N°620190423 iniciados por SBA – TORRES ARGENTINAS S.R.L. en los que se solicita la autorización para la instalación de antenas de telefonía móvil en el ejido de Colonia Caroya.
La Ordenanza N° 2084/2017 “Estructuras Soporte de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas”, que regula el proceso y requisitos para la instalación de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que según el artículo 8 inc. C de la Ordenanza N° 2048/2017 es requisito procesal la convocatoria a una Audiencia Pública a los fines de tratar el tema de la instalación de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones.
Lo estipulado en los artículos 238, 239 y 240 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza N° 2153/2018 que regula en su Capítulo VI el procedimiento de Audiencia Pública.
Que ya se encuentran cumplimentados los restantes requisitos estipulados en dicha reglamentación.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA DECRETA:
Art. 1°: Convóquese a los vecinos a Audiencia Pública de carácter Administrativa para dar tratamiento al tema: “Proyecto de Resolución sobre la Factibilidad Final y Permiso de Construcción de la estructura soporte de la antena y equipos complementarios de telecomunicaciones en el lote 7 “D” catastro N°482 (entre calles 40, 96, D’olivo Norte y Pedro Patat) de Colonia Caroya, solicitado por la empresa SBA-TORRES ARGENTINAS S.R.L.”.
Art. 2°: Fíjese como fecha de la Audiencia Pública el día Lunes 3 de Febrero de 2020, a las 12 hs. en la Sala de Reuniones del Departamento Ejecutivo, situado en Av. San Martin N° 3899, planta alta.
Art. 3°: Dispóngase el período de inscripción desde el Lunes 27 de Enero de 2020 hasta una hora antes de la Audiencia Pública. Quienes deseen participar, deberán inscribirse previamente acompañando D.N.I., en la Mesa de Entradas Municipal de 7:00 hs. a 13:00 hs., por teléfono al 466101 o al correo electrónico [email protected].
Art. 4°: Establézcase a como autoridad de aplicación a la Secretaria de Gobierno, conforme lo estipulado en el art. 44 de la Ordenanza N° 2153/2018 y en el art. 5 de la Ordenanza N° 2048/2017.
Art. 5°: Notifíquese del presente al Concejo Deliberante de Colonia Caroya y a la Secretaría de Administración, a sus efectos.
Art. 6°: Publíquese conforme lo establecido en el art. 45 inc. A) de la Ordenanza N° 2153/2018.
Art. 7°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
COLONIA CAROYA, 24 de Enero de 2020.-
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