Exigen a la Justicia la rápida identificación e imputación del acosador de Jesús María

Policiales - Judiciales 27 de agosto de 2021 Por Giuliana Brollo
"Vivas Nos Queremos" presentó una notificación a la Unidad Judicial pidiendo un mayor accionar en la causa. El mismo sujeto habría cometido otros hechos de abuso en la zona. Al pedido adhirieron varias agrupaciones locales.
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La agrupación local que milita contra la violencia de género y machista, "Vivas Nos Queremos", presentó una notificación escrita a la Unidad Judicial de Jesús María exigiendo medidas urgentes y eficaces para prevenir nuevos casos de abuso sexual en la zona e identificar rápidamente al agresor. 

El pedido se dio en el marco de los dos últimos hechos de agresión sexual sucedidos en calle Chile y Vicente Agüero, muy cerca del colegio Morandini, protagonizados aparentemente por el mismo acosador. 

En ambas situaciones el sujeto atentó contra menores de edad y no serian los únicos abusos, tiene otras denuncias en su contra por acoso en el ámbito privado e incluso en la vía pública. 

Adhirieron a la petición Red Violeta Contra la Violencia Machista; La Colectiva; Género del Partido Socialista de Jesús; María Mesa de Derechos Humanos Jesús María, Colonia Caroya y Sinsacate; Isadora; Secretaria de Género de ATE.

La contundente notificación dice lo siguiente: 

Desde “Vivas Nos Queremos”, frente a los hechos sucedidos el día 11 de agosto pasado y en el día de la fecha, en la zona de calle Chile cerca del Establecimiento Educativo Morandini, que han tomado estado público y tratándose de actos de agresión sexual contra personas menores de edad, de los que hemos tomado conocimiento directo por medio de sus representantes legales, es que, como organizaciones sociales en lucha contra la violencia de género, venimos a solicitar acuse recibo de la gravedad y urgencia que implica que aún no se hayan dictado medidas urgentes que prevengan futuros abusos en dicha zona a víctimas de similares condiciones de vulnerabilidad, y probablemente perpetuados por el mismo autor.

 Asimismo, no sólo se necesitan medidas urgentes tales como la disposición de custodia policial en la zona, para prevenir la futura comisión de delitos contra la integridad sexual, sino también arbitrar con mayor celeridad las medidas tendientes a individualizar al autor de los hechos, su imputación y su consecuente investigación y persecución.

Se deja expresa constancia que además de estos dos hechos recientes, hubo dos hechos anteriores y que todos han sido denunciados ante las autoridades policiales y al Polo de la Mujer, eso hace que sea aún más inaudito y preocupante que el accionar de este sujeto se haya reiterado sin que se haya accionado para prevenirlo.

Como colectivos conformados por vecinas, vecinos, referentes sociales y profesionales en lucha contra la violencia machista, exigimos que se aborden los casos señalados en el marco de la ley 26.061, de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente sus arts. 5, que establece que el interés superior del niño tiene una asignación privilegiada en los recursos, el 9 que reconoce el derecho a la Integridad física, sexual, psíquica y moral de estos sujetos, y el 29 que se refiere al PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD para tales derechos "Los Organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley", cómo también la ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, arts. 3, 5.3 y 26, este último que establece la necesidad de adoptar medidas preventivas urgentes frente a los casos de violencia, que no son taxativas y que dependen de la naturaleza del caso.

Todo ello, asumiendo que las víctimas no sólo son víctimas de delitos tipificados en el código penal, sino también son víctimas de violencia de género, y son menores de edad, que como tales, deben tener el abordaje y la protección especial que la ley prescribe. Así se deben priorizar los recursos tendientes a investigar los hechos, cómo a prevenir futuros y probables hechos en la misma zona. De lo contrario, se estaría incumpliendo con la manda constitucional de la que emanan estás leyes, y los deberes de funcionario público.

Como ya lo establece la primera ley citada, 26.061, en su art. 6 "La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes." De manera que, nos hacemos presente por medio de este comunicado formal para hacerle saber que acompañamos estás denuncias, y estaremos expectantes y observando el cumplimiento de las garantías que deben proteger a las víctimas.

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