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La Granja y San José de la Dormida prohibieron la pirotencia

Son los primeros municipios del Norte de Córdoba en impedir el uso de elementos explosivos sonoros y lumínicos. La prohibición rige para todo el año, no solo para las Fiestas de Navidad y Año nuevo.

Regionales16 de diciembre de 2015Ariel RoggioAriel Roggio
Carlos Ambrosich

A pedido de los vecinos de La Granja, el Concejo Deliberante saliente aprobó, antes de irse, la ordenanza que prohibe el uso de pirotecnia en el pueblo.

Fue promulgada por el Intendente Carlos Ambrosich y se está difundiendo para que los vecinos tomen conciencia de los perjuicios .

Es el primer lugar del Departamento Colón en animarse a sancionar una ordenanza que va en contra de un hábito de las fiestas de fin de año, pero a favor del ambiente y la salud humana.

TEXTO COMPLETO:

ORDENANZA N° 567 /15

VISTO:

La necesidad de atender los problemas por el uso de la pirotecnia en el mes de diciembre de cada año, lo que demuestra la ineficiencia de las campañas de concientización respecto del uso moderado y seguro de artículos de pirotecnias;

Y CONSIDERANDO:

QUE es de vital importancia la prevención de cualquier accidente causado por los artículos pirotécnicos, con el propósito de garantizar la integridad física de las personas, la protección del medio ambiente y los animales de la localidad;

QUE la utilización de estos productos conlleva a la contaminación, ruidos, molestias a la fauna o incluso incendios forestales. Para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos. En zonas cercanas a espacios naturales, estos espectáculos tienen otros impactos negativos. Por un lado, pueden suponer una fuente de estrés para la fauna. Pero, sobre todo, en determinadas circunstancias, constituyen un grave riesgo de incendio forestal. A su vez, las lesiones por trauma acústico son irreversibles;

QUE con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres;

QUE las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo, o las personas que están enfermas, que durante más de un mes padecen los ruidos y trastornos permanentes, convierten a esta, en una localidad con poca calidad de vida y poco solidaria;

QUE la tenencia y manipulación de pirotecnias, pueden provocar lesiones graves, incluso con secuelas irreversibles como quemaduras, pérdida de visión, lesiones auditivas;

QUE nuestra localidad posee uso marcado para las festividades de fin de año, pero también tienen un uso extendido de pirotecnia en sus diferentes formas, a lo largo del año como forma de festejo;

QUE una razón no menor, es el riesgo por el acopio de estos materiales en comercios de ocasión, con autorizaciones de venta temporales, que en caso de siniestro donde involucren perjuicio a las vidas e infraestructuras de terceros, los gastos para el pago de estos daños deberán ser asumidos por el Municipio;

QUE el mercado de trabajo por la venta de pirotecnia es reducido y temporal, por lo que no genera ningún impacto positivo en el desarrollo socioeconómico y productivo de nuestra localidad;

QUE con la iniciativa se evitará la contaminación acústica, la cual genera sufrimiento en personas que padecen algún tipo de patología;

QUE su utilización es considerada como una de las formas de maltrato y sufrimiento directo de los animales domésticos, prueba de ello es, en época de festivales cuando se registran pérdidas de perros y gatos, e inclusive la muerte de los mismos producto de las situaciones de estrés que padecen. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardia que puede provocarles la muerte; los insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño;

QUE el Municipio es el que debe fomentar en sus políticas públicas, la cultura y prevención en relación al ruido para el resguardo de la salud de sus habitantes y esto debe primar sobre los intereses económicos de particulares;

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) PROHÍBASE, la fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el Ejido Municipal de la Localidad de La Granja;

ARTÍCULO 2º) ENTIÉNDESE, por artículo pirotécnico, todo objeto de venta de mercancía, destinado a producir por combustión, explosión y/o fricción, efectos visibles y/o audibles, con o sin desprendimiento de fuego;

ARTÍCULO 3º) ENTIÉNDESE, por artículo pirotécnico, todo objeto o dispositivo ingenioso, elaborado con arte, destinado a producir por combustión, efectos visibles y/o audibles de entretenimientos para el público que lo observe;

ARTÍCULO 4º) Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en la localidad, como así también a los particulares, vendedores ambulantes y ocasionales;

ARTÍCULO 5º) QUEDA expresamente prohibido la utilización de artículos de pirotecnia en festejos particulares, sea esta realizada en salones de fiesta, domicilios particulares o al aire libre;

ARTÍCULO 6º) QUEDA exceptuada de la prohibición, la utilización de artificios de pirotecnia autorizados por Fabricaciones Militares y según normativa vigente del RENAR, destinados al entretenimiento público y utilizados por personal capacitado de instituciones públicas o privadas, realizadas en áreas y condiciones ambientales que no generen riesgo para las personas y/o el ambiente, previa autorización municipal y de bomberos. En este caso se deberá contar con todas las medidas de seguridad, preventivas y de manejo de la emergencia en caso de producirse algún accidente;

ARTÍCULO 7º) Se sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal, desarrollar campañas de difusión, información, concientización, educación, para sensibilizar a la comunidad en general y en especial a la población escolar, alumnos y profesores, a fin que se adopten acciones a nivel individual para el cuidado del medio ambiente, en materia de contaminación acústica;

ARTÍCULO 8º) MODIFICAR el Código Municipal de Faltas agregando un artículo, en el que quedará redactado de la siguiente manera: la Comercialización, Fabricación, Depósito, Transporte, Venta al Público Mayorista y Minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada y que se encuentre en infracción con las normas reglamentarias Nacionales, Provinciales o Municipales, serán pasible de las siguientes sanciones:

Multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 3 (tres) U.B.E. de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos, que den origen a la infracción.
Clausura del establecimiento comercial por el lapso de 5 a 10 días, si fuera la primera infracción.
Clausura del establecimiento comercial por el lapso de 30 a 60 días, en caso que el infractor sea reincidente.
Una nueva reiteración, determinará la clausura definitiva.

ARTÍCULO 10º) DERÓGUESE, en todos sus términos las ordenanzas que regulen cualquier tipo de autorización para la fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia;

ARTÍCULO 11º) El plazo de ejecución de la presente, será a partir de la sanción de esta norma;

ARTICULO 12º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dese al Registro Municipal y ARCHÍVESE.-

Por otra parte, en las últimas horas, se ha generado una gran polémica en San José de la Dormida, al conocerse que se comenzaría a dar cumplimiento a la ordenanza municipal que prohíbe la pirotecnia en toda la localidad.

La misma fue sancionada por unanimidad del Concejo Deliberante en diciembre del año pasado, pero los Concejales de aquel entonces decidieron ponerla en funcionamiento el 2 de enero de 2015, para no afectar la actividad de los comerciantes en la época de fin de año cuando ya tenían la mercadería lista para vender.

La prohibición de la pirotecnia es para la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público mayorista o minorista.

La única manera en que se permitirá el uso de pirotecnia, será para la realización de espectáculos con fuegos de artificio que no sean de estruendo, solicitando habilitación previa ante la municipalidad local a través de una nota, donde detalle día y lugar a desarrollar dicho evento.

Pero asimismo no es tan fácil como parece porque además, el evento deberá realizarse en una “zona permitida”, ya que esta terminantemente prohibido el espectáculo de pirotecnia en espacios densamente poblados, como así también a menos de cien metros de depósitos de combustibles líquidos o gaseosos y al igual distancia de edificios de propiedad horizontal de tres pisos o más, establecimientos educativos y centros de salud.

San José de la Dormida, es la primera localidad en el norte cordobés en prohibir la pirotecnia y se suma a otras ciudades de la provincia como Carlos Paz, Arroyito, La Falda, Capilla del Monte y Cuesta Blanca.

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