Del Código de Faltas al Código de Convivencia Ciudadana

Policiales 01 de abril de 2016 Por Alvaro Vucovich - Columna Judicial
Comenzó a regir la nueva normativa en toda la provincia. Es implementado por la Policía y presenta algunos puntos polémicos.
COLUMNA VUCOVICH

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Alvaro Vucovich - Abogado

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Hoy entra en vigencia la ley provincial N° 10.326  que realiza importantes modificaciones al viejo y tan cuestionado Código de Faltas, el que a partir de ahora se denominada Código de Convivencia Ciudadana”.

Esta ley es una de las más importantes herramientas legales que utiliza la Policía de la Provincia de Córdoba en su tarea de prevención del delito y en sus funciones de seguridad pública, la que es de aplicación en todo el territorio provincial.

Recordemos que el Código de Faltas que estuvo vigente hasta hoy fue objeto de fuertes críticas desde el punto de visto jurídico, pues era considera inconstitucional en sus aspectos centrales, y también desde el punto de vista de importantes sectores sociales quienes consideraban que se trataba de una herramienta discriminatoria que solo permitió perseguir y castigar a los más vulnerables de la sociedad, a los sectores sociales más desprotegidos, traduciéndose en arbitrarias y masivas detenciones de personas, alrededor de 40 por día en toda la Provincia según estadísticas oficiales.

Estas objeciones motivaron que el Poder Legislativo de la provincia, con el consenso de los partidos políticos más importantes, en el mes de diciembre sancionaran un nuevo código que apunta más a la convivencia pacífica y el respeto de los derechos humanos que a la represión y criminalización,  a los fines de que sea más respetuoso de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.

En ese sentido se produjeron muchos cambios positivos y que representan un avance en el respeto de los derecho humanos y garantías constitucionales, entre los que paso a referirme a los que considero más importantes:

  1. Ahora el Juez que decide si se cometió la infracción y la sanción que se impondrá ya no será un Comisario, sino un Ayudante Fiscal donde haya unidades judiciales, que es un funcionario integrante del Poder Judicial ajeno a la fuerza policial, o los Jueces de Paz en los lugares donde no existan Ayudantes Fiscales, sobre todo en el interior provincial. Esto representa un gran avance, pues quien decidirá la causa contravencional será una persona ajena a la fuerza policial que realizó el procedimiento, lo que garantiza mayor imparcialidad.
  2. La detención preventiva de una persona no podrá exceder el plazo de ocho horas desde su aprensión, siendo este plazo improrrogable, vencido el cual el imputado deberá recobrar la libertad. Hasta esta modificación lo que sucedía era que la persona permanecía varios días detenidos en los calabozos policiales, muchas veces según la discreción del Comisario interviniente.
  3. Se establece la necesidad de que exista un abogado defensor, ya sea de confianza o provisto gratuitamente por el Estado en caso de no contar la persona con los medios.
  4. Los menores de 18 años no pueden ser imputados ni formárseles causa, pero en el caso de que se los encontrare cometiendo una contravención o falta el personal policial podrá hacer cesar la infracción y trasladarlo a las dependencias policiales para entregárselo a sus padres o tutores, poniendo en conocimiento de la situación a la SENAF. Está prohibido que un menor sea alojado en un calabozo común.
  5. Se deroga la figura del merodeo, fuente de detenciones arbitrarias, pues al ser una figura amplia y vaga le daba a la fuerza policial muchas facultades en interpretar que significaba merodear. Ahora, en el nuevo código si bien se reemplaza por la figura de “conducta sospechosa” pero la propia ley enumera cuando existe esa circunstancia, por ejemplo, seguir injustificadamente a una persona, manipular picaportes o ventanas, entre otras.
  6. Con relación a la detención por causa de identificación o por negativa a identificarse, que era de muy injusta y generalizada aplicación en la vía pública, la nueva ley establece que para detener a una persona por esta circunstancia debe realizarse con dos testigos civiles ajenos a la policía, bajo pena de nulidad, y que solo corresponde en caso de negativa de la persona a identificarse o por brindar datos falsos, estando autorizado la fuerza a solicitar la identificación solo cuando media una causa que lo justifique. No existe obligación de llevar el documento de identidad para circular por la vía pública.

Lo expuesto es un breve resumen de una ley que tiene alrededor de cien artículos, muy amplia por lo tanto, y que merece un análisis más extenso.

Resulta muy positiva la nueva normativa que hoy comienza a regir, que desde mi visión nunca podría ser derogada como algunos propugnan, pues significaría debilitar a la fuerza policial que tan necesaria resulta en una sociedad organizada y compleja como la nuestra, azotada por actos delictivos y actos que atentan contra la convivencia democrática.

Esperemos que los funcionarios que deben aplicarla estén a la altura de las circunstancias y que su aplicación sea efectiva y no quede en una letra muerta en un papel, puesto que estoy convencido de que es posible tener seguridad sin desmedro de la libertad. Ojalá que está herramienta se traduzca en menores detenciones injustificadas y redunde en una convivencia libre de violencia.

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