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El Colegio de Corredores Inmobiliarios aclara varios puntos de la nueva ley de alquileres

¿Qué monto corresponde por honorarios? ¿Quién los debe cobrar? ¿Existe el mes de depósito? ¿Qué índices se tienen en cuenta para las actualizaciones?

Regionales04 de noviembre de 2020Ariel RoggioAriel Roggio
alquiler

Desde este miércoles 1° de julio rige la nueva ley de alquileres que, entre otras novedades, introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres.

La ley es de aplicación inmediata para los contratos con destino a vivienda que se celebran desde mediados de año. 

A nivel local, el Colegio de Corredores Inmobiliarios, pidió aclarar varios puntos sobre los primeros contratos que se firman bajo esta nueva ley.   

Principales puntos de la Ley 27551:

El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

La actualización es cada 12 meses. 

El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.

Faltando 3 meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o negativa del locador de llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la indemnización correspondiente.

Los honorarios al corredor inmobiliario matriculados es del 5 por ciento del valor total del contrato. Ningún otro profesional puede cobrar el honorario al locatario. 

Cabe destacar, que al mismo tiempo, continúa vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/20, que entre otras medidas congela el precio de los alquileres, prorroga los contratos y suspende los desalojos hasta el 30 de septiembre.

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