Un joven propuso crear la Agencia de Transparencia Pública Caroyense

Colonia Caroya 21 de noviembre de 2020 Por Ariel Roggio
Gabriel Brollo presentó el proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante. Pide que se haga pública la información municipal con más detalles y que sea administrado por alguien de la oposición. "Esto no es contra nadie porque queremos que perdure con el paso de las gestiones", dijo.
gabriel brollo

Desde la Banca del Ciudadano, el joven Gabriel Brollo presentó un proyecto para crear una Agencia de Transparencia Pública Caroyense, entidad independiente del ejecutivo municipal.

Así lo determina el primer artículo del texto que entró al Concejo Deliberante el pasado miércoles 11 de noviembre.

Brollo, representando al Partido Libertario, detalló en la sesión del cuerpo legislativo que la idea surgió después de buscar información en ordenanzas y registros de la Municipalidad y no encontrar detalles de partidas presupuestarias, su ejecución y gastos específicos en áreas. 

De acuerdo al proyecto, la Agencia tiene por objetivo "fomentar el acceso a la información pública por medios digitales que faciliten el acceso de la ciudadanía, promoviendo su divulgación y mediante el ordenamiento o simplificación de la misma para su fácil lectura".

En el artículo 4º, pide que se publiquen la ejecución de gastos, los ingresos obtenidos y el presupuesto; todas las nuevas ordenanzas aprobadas; los salarios actualizados para cada categoría; los proyectos u obras en ejecución; el organigrama detallado del municipio; y movimientos de fondos entre áreas.

También sugiere que la Agencia esté administrada por un director, que será elegido por voto de la mayoría absoluta de los concejales no oficialistas.

Proyecto de ordenanza Agencia de Transparencia Pública Caroyense

 

Considerando:

Que el municipio es una expresión de la autoridad y de la voluntad de sus ciudadanos. Que, por lo tanto, le debe a todo habitante de la ciudad el conocimiento sobre qué se hace y toda la información que llevará a decidir esas acciones.

Teniendo en cuenta las disposiciones referidas al Derecho a la Información Pública contenidas en el Artículo 19o del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, Artículo 10o de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, Artículo IV de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, Artículo 13o de la “Convención Interamericana de Derechos Humanos”, la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y los derivados de la Constitución Nacional, Artículos 1o, 14o, 32o, 33o, 41o, 42o, 43o y 75o inc. 22.

Redactado conforme a los principios derivados de la ley 27.275 de acceso a la información pública.

Y considerando las virtudes que tienen las agencias a la hora de lograr mayor transparencia e independencia.

 

Por ello:

El honorable concejo deliberante de colonia Caroya ordena:

Capítulo I: Creación

Artículo 1º: Créase una Agencia de Transparencia Pública Caroyense, entidad independiente del ejecutivo municipal.

Artículo 2º:  La Agencia de Transparencia Pública Caroyense tiene por objetivo fomentar el acceso a la información pública. Por medio de medios digitales que faciliten el acceso de la ciudadanía, promoviendo su divulgación y mediante el ordenamiento o simplificación de la misma para su fácil lectura.

Artículo 3º: De acuerdo a su objetivo la Agencia de Transparencia Pública Caroyense tiene las siguientes funciones y facultades:

1.    Administrar y modificar el sitio web http://coloniacaroya.gov.ar/ 

2.    Mantener toda información pública actualizada con la máxima celeridad posible.

3.    Exigir toda información que considere necesaria a cualquier área u organización dependiente del municipio.

4.    Suministrar sin necesidad de pedido previo y de manera pública toda la información de la que disponga. Esto significa que la información debe ser fácilmente encontrada en el sitio web.

Artículo 4º: Dentro de los datos publicados deben estar:

La ejecución de gastos, los ingresos obtenidos y el presupuesto. De manera gráfica, fácilmente leíble y lo más desglosada posible.
Todas las nuevas ordenanzas aprobadas ordenadas por número, por carátula y con múltiples métodos de búsqueda disponibles.
Los salarios actualizados para cada categoría.
Todos los proyectos u obras en ejecución.
El organigrama detallado del municipio.
Movimientos de fondos entre áreas dentro del municipio.
Capítulo II: autoridades

Articulo 5º: La agencia será administrada por un director, que será elegido por voto de la mayoría absoluta de los concejales no oficialistas.

Artículo 6º: El director elegido podrá ser objetado por el intendente, obligando así a los concejales a revisar o ratificar su selección por medio de una nueva votación.

 

Artículo 7º: Cualquier otro cargo dentro de la agencia se seleccionará por concurso público. La cantidad y las funciones de estos cargos será determinada por el director de la agencia.

Articulo 8º:  Serán funciones del director:

1.    Presentar anualmente al concejo deliberante las metas de la agencia para el año en curso. 

2.    Presentar previo a la sanción del presupuesto las previsiones para el siguiente año.

3.    Velar por el cumplimiento de las funciones de la agencia.

4.    Administrar el presupuesto de la agencia.

Artículo 9º: El cargo de director no tiene plazo y dura mientras el consejo no decide reemplazarlo por el mismo medio que fue elegido.

Artículo 10º: El consejo puede remover al director de su cargo en caso de omisión o adulteración malintencionada de la información publicada.

 

Capítulo III: gestión y recursos

Artículo 11º: Los recursos que el municipio destine a la agencia serán aprobados en el presupuesto de cada año. A lo que se sumará cualquier donación de particulares u otras entidades que desearan colaborar.

Ariel Roggio

Periodista

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