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Si querés construir una casa prefabricada, te tienen que aprobar un informe socio-económico

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya limitó este tipo de viviendas en la ciudad: una sola por terreno y para uso exclusivo familiar. Además, demostrar situación de vulnerabilidad.

Colonia Caroya18 de diciembre de 2025Ariel RoggioAriel Roggio
casa

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, el miércoles 10 de diciembre, aprobó por unanimidad la creación de una ordenanza de excepción, para habilitar la instalación de viviendas prefabricadas en la ciudad. 

El requisito indispensable será contar con un informe socioeconómico elevado por la autoridad competente, que certifique la situación de vulnerabilidad del solicitante. 

De forma excepcional, se permitirá que las dimensiones totales de la vivienda, así como las superficies mínimas por ambiente, sean inferiores a lo establecido por la normativa vigente.

Entre otros puntos, la norma autoriza la instalación de una sola unidad por lote, destinada exclusivamente a vivienda unifamiliar. 

Qué dice el texto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.-  Objeto. Será objeto de la presente Ordenanza la regulación de la cantidad de unidades habitacionales y el sistema de construcción de prefabricados.

Artículo 2º.-  Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Economía y Finanzas o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 3º.- Evaluación socioeconómica. Será requisito para la admisión al presente régimen la presentación de un informe socioeconómico del solicitante, emitido por el área municipal correspondiente, que acredite fehacientemente la situación de vulnerabilidad.

Artículo 4º.- Limitación de cantidad. Se autoriza la instalación de una (1) sola unidad prefabricada por lote, destinada exclusivamente a vivienda unifamiliar, no pudiendo incorporarse unidades adicionales del mismo tipo en el mismo inmueble y además cumplimentar con los indicadores urbanos para el área en que se implanta.

Artículo 5º.- Proforma previa y autorización de platea. Previo a la colocación de la unidad, el propietario deberá presentar una proforma de solicitud (según Anexo I de la presente Ordenanza) ante la Dirección de Obras Privadas, donde informe su intención de instalar una vivienda prefabricada y solicite autorización para la ejecución de la platea fundacional, comprometiéndose a presentar la documentación técnica completa en los plazos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 6º.- Documentación técnica. La regularización deberá incluir:

a) Plano de relevamiento de la unidad colocada.

b) Informe técnico firmado por profesional habilitado, acompañado de la memoria técnica provista por la empresa constructora de la vivienda. 

Y deberá presentarse a través de la plataforma digital para dicho trámite.

Artículo 7º.- Excepciones de superficie. De forma excepcional y por única vez, se permitirá que las dimensiones totales de la vivienda, así como las superficies mínimas por ambiente, sean inferiores a lo establecido por la normativa vigente, siempre que se garantice salubridad, ventilación y seguridad mínimas.

Artículo 8º.- Exención de tasas. Por única vez, y exclusivamente para viviendas encuadradas en el Grupo 1A (viviendas de hasta 100 m² de superficie total), no se aplicarán tasas ni derechos de construcción para el trámite de regularización.

Artículo 9º.- Validación Técnica. La presente Ordenanza no implica la validación técnica de los sistemas constructivos prefabricados ni su equiparación con construcciones tradicionales.

Artículo 10.- Sanciones. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo remitido en el Título IV: Disposiciones Punitivas - Capítulo I. De las Infracciones y sus Penalidades de la Ordenanza Nº 1788/2013

Artículo 11.- De Forma. Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese. 

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